Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 189

TITULO XIII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTICULO 189. En las cuestiones de orden administrativo que señale la ley y con arreglo a lo que la misma disponga, se entenderá que la autoridad resuelve favorablemente la solicitud del particular si éste no obtiene respuesta escrita en un plazo de seis meses.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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