Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 19

TITULO III DE LA POBLACIÓN · CAPITULO II DE LOS CHIHUAHUENSES

ARTICULO 19. Los chihuahuenses serán preferidos, en igualdad de circunstancias, a los que no tengan ese carácter, para toda clase de concesiones y para todos los cargos y empleos públicos o comisiones del Gobierno del Estado o de los Municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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