Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 26

TITULO III DE LA POBLACIÓN · CAPITULO III DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO

ARTICULO 26. Las leyes determinarán a qué autoridad corresponde decretar la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos de ciudadano; en qué términos y con qué requisitos ha de dictarse el fallo respectivo, y el tiempo que deba durar la suspensión en los casos en que no esté fijado por los mismos preceptos que la imponen.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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