ARTICULO 25. Los derechos de ciudadano chihuahuense suspensos o perdidos, se recobran:
I. Por recobrar la ciudadanía mexicana, en su caso.
II. Por haber fenecido el término o cesado las causas de suspensión.
III. Por rehabilitación.
TITULO III DE LA POBLACIÓN · CAPITULO III DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO
ARTICULO 25. Los derechos de ciudadano chihuahuense suspensos o perdidos, se recobran:
I. Por recobrar la ciudadanía mexicana, en su caso.
II. Por haber fenecido el término o cesado las causas de suspensión.
III. Por rehabilitación.
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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