ARTICULO 24. Se pierden los derechos de ciudadano chihuahuense:
I. Por haber perdido los de ciudadano mexicano.
II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa por servicios prestados con anterioridad.
III. Por sublevación contra las Instituciones o contra las Autoridades constitucionales del Estado.
IV. Por comprometerse en cualquier forma a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.
V. En los demás casos que la ley lo establezca