Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 24

TITULO III DE LA POBLACIÓN · CAPITULO III DE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO

ARTICULO 24. Se pierden los derechos de ciudadano chihuahuense:

I. Por haber perdido los de ciudadano mexicano.

II. Por adquirir la ciudadanía de otro Estado, salvo cuando haya sido concedida a título de honor o recompensa por servicios prestados con anterioridad.

III. Por sublevación contra las Instituciones o contra las Autoridades constitucionales del Estado.

IV. Por comprometerse en cualquier forma a no observar la presente Constitución o las leyes que de ella emanen.

V. En los demás casos que la ley lo establezca

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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