ARTICULO 23. Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:
I. Por suspenderse los derechos de la ciudadanía mexicana.
II. Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.
III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de la ciudadanía.
IV. Cuando en una sentencia condenatoria firme, se dicte una pena privativa de la libertad por delito doloso.
V. Por servir Oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.
VI. Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine.
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
[Artículo reformado en el párrafo primero y las fracciones I, III y IV; y se adicionad la fracción VII mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]
[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 74 del 15 de septiembre de 2010]