Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 27 TER

TITULO IV DEL PODER PÚBLICO

ARTÍCULO 27 TER. Los partidos políticos y los candidatos independientes en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en el territorio de Chihuahua de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos y candidatos independientes, así como los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano de estos últimos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas o acciones u omisiones que generen cualquier tipo de violencia política de género. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de toda propaganda gubernamental, estatal y municipal y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII

P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] [Artículo reformado en su primer y tercer párrafos mediante Decreto No. 917-2015 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 63 del 8 de agosto de 2015]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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