ARTÍCULO 29. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, y autoridades municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, darán la mayor apertura y transparencia a su función, con la colaboración y participación de los ciudadanos en el quehacer gubernamental, en la forma en que lo establezcan las leyes.
El Poder Público no es delegable sino en los casos expresados en esta Constitución.
[Artículo adicionado con un primer párrafo recorriéndose el actual mediante Decreto No. 918-2015 II
P.O. publicado en el P.O.E. No. 93 del 21 de noviembre de 2015]