Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 31

TÍTULO V DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES

ARTICULO 31. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se deposita:

I. El Legislativo, en una Asamblea que se denominará “Congreso del Estado”.

II. El Ejecutivo, en un funcionario que se denominará “Gobernador del Estado”.

III. El Judicial, en un “Tribunal Superior de Justicia” y en los jueces de primera instancia y menores.

Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.

[Artículo reformado en las fracciones II y III mediante Decreto No. 868-2015 II P.O. publicado en el

P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2015] [Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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