ARTICULO 31. El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y se deposita:
I. El Legislativo, en una Asamblea que se denominará “Congreso del Estado”.
II. El Ejecutivo, en un funcionario que se denominará “Gobernador del Estado”.
III. El Judicial, en un “Tribunal Superior de Justicia” y en los jueces de primera instancia y menores.
Nunca podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. El gobierno municipal se ejercerá por los ayuntamientos, en la forma que prescriban esta Constitución, la Federal y las demás leyes.
[Artículo reformado en las fracciones II y III mediante Decreto No. 868-2015 II P.O. publicado en el
P.O.E. No. 39 del 16 de mayo de 2015] [Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001]