Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua
Artículo 32
TÍTULO V DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES
ARTICULO 32. Los Supremos Poderes del Estado deben residir en la Capital del mismo, que es la Ciudad de Chihuahua y no podrán trasladarse a otro lugar, ni aún provisionalmente, sino por acuerdo de las dos terceras partes de los diputados presentes.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 601-88 publicado en el P.O.E. No. 103 del 24 de diciembre de 1988]
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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