Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 33

TÍTULO V DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES

ARTICULO 33. En caso de desaparición, solamente del Congreso, del Ejecutivo, o del Tribunal Superior de Justicia, los demás Poderes procederán, en la forma prescrita por esta Constitución, a restablecer el Poder desaparecido.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 1622-2016 XXII P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 01 de octubre de 2016]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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