Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 50

TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO II DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO

ARTICULO 50. Para la discusión y votación de todo proyecto de ley o decreto, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de diputados que integren la Legislatura.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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