Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 67

TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO IV DEBERES Y PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS

ARTICULO 67. Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

Quien presida la Mesa Directiva velará por el respeto al fuero constitucional de los diputados y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnen a sesionar.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] [Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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