Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 66

TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO IV DEBERES Y PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS

ARTICULO 66. Los Diputados podrán formular preguntas al Secretario General de Gobierno, al Fiscal General del Estado, a cualquiera de los Secretarios o Coordinadores y a los Titulares de los Organismos Públicos Autónomos y Organismos Descentralizados, conforme a las bases siguientes:

I. Deberán presentarse por escrito, redactadas en forma sucinta, acompañarse de una breve motivación y leídas por su autor en sesión ordinaria de la Diputación Permanente o del Congreso, que no sea solemne ni de apertura o clausura de período;

II. No podrán contener más que la directa y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información que no sean del exclusivo interés de quien plantea la pregunta, de cualquier otra persona en particular ni tratarse de una consulta de carácter meramente técnico;

III. A más tardar en la segunda sesión posterior a la de su formulación ante el Pleno o la siguiente cuando se presente en la Diputación Permanente, el Presidente turnará la pregunta a quien va dirigida, con aviso al Gobernador, una vez que haya constatado que el cuestionamiento corresponde a un asunto de la competencia del funcionario de que se trate y que además reúne los requisitos señalados en las fracciones anteriores. En caso contrario, o bien porque ya se haya presentado por otra pregunta similar en el mismo período, la declarará improcedente;

IV. Tratándose de la administración centralizada, el funcionario, por conducto del Secretario General de Gobierno, hará llegar su respuesta o informe correspondiente a quien presida la Mesa Directiva; en los demás casos por conducto del Presidente, Directores o sus equivalentes de los organismos mencionados, dentro de los veinte días naturales posteriores a la fecha en que haya recibido la pregunta, pero si presenta solicitud motivada, el plazo podrá prorrogarse por una sola vez hasta por cinco días naturales.

V. El Congreso o la Diputación Permanente conocerán la respuesta y en su caso podrá debatir sobre ella, pero se abstendrá de acordar moción o voto de censura.

[Artículo reformado en la fracción IV mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]

[Artículo reformado en el párrafo primero y en las fracciones III y IV mediante Decreto No. 1331-2013 XI

P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 26 de octubre de 2013]

[Artículo reformado en las fracciones I y V mediante Decreto No. 253-02 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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