Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 7 BIS

TITULO II DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES · CAPITULO I

Artículo 7 Bis. El Estado y los Municipios promoverán la cultura de paz, la legalidad, la convivencia social y la prevención de la violencia en todas sus formas, a través de políticas públicas, programas educativos y actividades culturales, deportivas y artísticas. En todo momento se considerará la igualdad sustantiva, la perspectiva de género, la diversidad cultural y la inclusión como principios rectores de dichas acciones. Las expresiones culturales deberán respetar los derechos humanos, la dignidad de las personas y el orden público, conforme a los principios constitucionales y al derecho a la libertad de expresión. En el ámbito de sus competencias y con pleno respeto a su autonomía, los municipios podrán establecer los lineamientos necesarios para regular los eventos públicos que se realicen en su circunscripción territorial y promocionar las diversas formas de expresión distintas a la apología del delito, mensajes que normalicen la violencia, particularmente contra las mujeres, o que vulneren los derechos humanos o la dignidad de las personas.

[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVIII/RFCLC/0371/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 13 de mayo de 2026]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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