Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 86

TITULO VIII DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTICULO 86. La elección de Gobernador será popular y directa en los términos que disponga esta Constitución, la Federal y la legislación electoral.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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