Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 88

TITULO VIII DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTICULO 88. El Gobernador al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso o ante la Diputación Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente, mirando en todo por el bien y prosperidad de la República y del Estado, el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido”. El Presidente del Congreso y de la Diputación Permanente en su caso, le amonestará en estos términos: “Si así no lo hiciereis, la Nación o el Estado os lo demanden”.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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