Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 89

TITULO VIII DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTICULO 89. Las faltas temporales o absolutas del Gobernador se suplirán en la siguiente forma:

I. En caso de falta temporal que no exceda de sesenta días, el Secretario General de Gobierno asumirá el cargo de Gobernador Interino, previa protesta que deberá rendir ante el Congreso del Estado o la Diputación Permanente. Si la falta excediere de dicho plazo, el Congreso o la citada Diputación nombrará un Gobernador Interino. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se estará a lo dispuesto en la fracción IV de este precepto.

II. En caso de falta absoluta ocurrida durante los dos primeros años del período, el Congreso, por mayoría absoluta de votos, o la Diputación Permanente en su caso, nombrará un Gobernador provisional y convocará dentro de los siguientes noventa días a elecciones, las que deberán efectuarse en un término que no exceda de tres meses. El Congreso, al entrar en sesiones, podrá modificar el nombramiento de Gobernador provisional hecho por la Diputación Permanente.

III. Si la falta absoluta ocurriere durante los cuatro últimos años del período, el Congreso por mayoría absoluta de votos, nombrará un Gobernador Sustituto que desempeñe el cargo hasta la conclusión del período y, en caso de receso, la Diputación Permanente hará el nombramiento convocando desde luego a sesiones al Congreso para que éste lo ratifique o haga otro nuevo.

En los casos de esta fracción y de la próxima anterior la Diputación Permanente funcionará integrada conforme lo establecido en la fracción IX del artículo 82.

IV. Si la falta absoluta ocurriere no encontrándose el Gobernador en ejercicio de sus funciones, el Gobernador Interino continuará en el desempeño del cargo hasta que tomen posesión en sus respectivos casos, el Gobernador Provisional o el Gobernador Substituto.

V. Si la falta absoluta ocurriere encontrándose el Gobernador en el ejercicio de sus funciones, el Secretario General de Gobierno se encargará del Despacho, hasta la toma de posesión del Gobernador Provisional o del Sustituto, en sus respectivos casos;

VI. Para poder ser nombrado Gobernador Interino, cuando no lo sea por ministerio de ley el Secretario General de Gobierno, Provisional o Sustituto, se requieren las condiciones que para ser Gobernador Constitucional exigen las fracciones I, II, III y IV del artículo 84 de esta Constitución.

[Artículo reformado en la fracción III mediante Decreto No. 601-88 publicado en el P.O.E. No. Del 24 de diciembre de 1988] [Artículo reformado en las fracciones V y VI mediante Decreto No.1199-98 XI P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1998] [Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.