Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 82

TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO VI DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

ARTICULO 82. Las atribuciones de la Diputación Permanente son:

I. Llevar la correspondencia del Congreso durante el receso;

II. Acordar, cuando a su juicio lo exijan las necesidades del Estado, la convocación a sesiones extraordinarias y el objeto de éstas, señalando día para la reunión del Congreso;

III. Se deroga.

IV. Integrar el número de Diputados que la componen, en caso de muerte, separación o impedimento no transitorio de alguno de los nombrados;

V. Las que señala al Congreso el artículo 64 en sus fracciones novena, inciso d), décimo tercera, décimo sexta; trigésimo segunda; trigésimo tercera; trigésimo sexta y tetragésima cuarta;

VI. Conceder licencias a las personas juzgadoras, desde uno hasta seis meses, sin goce de sueldo.

VII. Acordar la citación de los suplentes en caso de falta absoluta de los diputados propietarios, que hubieren de funcionar en las sesiones próximas del Congreso;

VIII. Recibir del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, la información relativa a la elección de Gobernador, de la que dará cuenta oportuna al Congreso para efectos de la declaratoria de Gobernador Electo;

IX. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XIX del artículo 64, siempre que no excedan de un mes y en su caso, nombrar Gobernador Interino;

X. Recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo y turnarlas para su dictamen a la comisión que corresponda, así como resolver las relativas a puntos de acuerdo, cuando éstos se refieran a asuntos de mero trámite administrativo o de gestaría.

XI. Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base a lo siguiente: A) En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos para instalarla y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio constitucional. B) Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que corresponda.

XII. Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes.

[Artículo reformado en la fracción VI mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0172/2024 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 103 del 25 de diciembre de 2024]

[Artículo reformado en las fracciones XI y XII; y derogado en la III mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] [Artículo reformado en la fracción VIII mediante Decreto No. 1135-12 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 28 de agosto de 2013]

[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. 209-02 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 95 del 27 de noviembre del 2002] [Artículo reformado en la fracción X mediante Decreto No. 181-02 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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