Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 81

TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO VI DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 81. La Diputación Permanente se instalará inmediatamente después de la última sesión ordinaria y acordará los días y hora de sus sesiones regulares.

Además, se reunirá siempre que fuere convocada por su Presidente; deberá celebrar por lo menos una sesión semanaria y sesionar con la concurrencia de tres de sus miembros cuando menos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994] [Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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