Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 84

TITULO VIII DEL PODER EJECUTIVO · CAPITULO I DEL GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTÍCULO 84 . Para ser Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado, se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativa o nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

II. Tener, cuando menos, treinta años cumplidos al día de la elección.

III. No ser persona ministra de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

IV. No haber sido nombrada Gobernadora o Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, en los términos que establece el artículo 90 de esta Constitución.

V. No ser titular de la Secretaría General de Gobierno, dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal, Fiscalía General del Estado, ni Magistratura del Tribunal Superior de Justicia.

VI. No ser persona servidora pública federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el Ejército.

VII. La condición que para ser titular de una diputación establece la fracción IV del artículo 41 de esta Constitución.

VIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y no ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Las personas servidoras públicas comprendidas en las fracciones V y VI, podrán ser electas siempre que al efectuarse la elección tengan seis meses de estar definitivamente separadas de sus cargos o empleos.

[Artículo reformado en el párrafo primero, y las fracciones I, III, IV, V, VI y VII, y el párrafo segundo. Se adiciona en el párrafo primero, la fracción VIII mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]

[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0733/2020 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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