Constitución Política del Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 41

TITULO VII DEL PODER LEGISLATIVO · CAPITULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO

ARTÍCULO 41. Para ser titular de una diputación se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus derechos.

II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

III. Ser persona originaria o vecina del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más de un año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección. Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el municipio de que se trate;

IV. No haber sido condenada o condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito intencional, excepto los de carácter político.

V. No ser servidora o servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña. Las personas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.

VI. No ser persona ministra de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

VII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, y el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y no ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

[Artículo reformado en el párrafo primero, y las fracciones I, III, párrafo primero; IV, V y VI mediante Decreto No. LXVIII/RFCNT/0557/2026 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 51 EE del 30 de junio de 2026]

[Artículo reformado en la fracción V mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] [Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0731/2020 VIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 100 del 12 de diciembre de 2020]

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.