ARTÍCULO 40 Bis.- El Poder Legislativo del Estado actuará como Parlamento Abierto y se regirá por los principios de transparencia de la información, rendición de cuentas, evaluación del desempeño legislativo, participación ciudadana y uso de tecnologías de la información.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXVI/RFCNT/0020/2018 I P.O., publicado en el P.O.E. No. 9 del 30 de enero de 2019]