ARTICULO 94. La Administración Pública será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo del Estado que estarán a cargo de las dependencias del Poder Ejecutivo y definirá las bases generales de creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo del Estado en su operación. Las leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre éstas y las dependencias centralizadas en su caso. [Párrafo que se sustituirá el 8 se septiembre de 2027 por el indicado a continuación]
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
[[Párrafo que entrará en vigor el 8 de septiembre de 2027] siendo aplicable para los nombramientos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, respetando los derechos laborales de las personas servidoras públicas nombradas previamente a esta. Según lo indicado en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto No. LXVII/RFCNT/0528/2023 II P.O.]
Las leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre estas y las dependencias centralizadas en su caso.
[Artículo reformado en el segundo párrafo y adicionado con un tercero mediante Decreto No. - LXVII/RFCNT/0528/2023 II P.O. publicado en el P.O. E. No. 54 del 23 de marzo de 2023]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 3-86 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º de octubre de 1986]