Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 113

Artículo 113. De los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, que impliquen responsabilidad administrativa, conocerá el Congreso del Estado como Jurado de Acusación y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas erigido en Tribunal de Sentencia; el Jurado de acusación declarará por mayoría relativa de sus miembros presentes si el encausado es o no culpable, si la declaración fuere de no responsabilidad, el servidor público continuará en el ejercicio de su cargo, si fuere la de culpabilidad quedará separado inmediatamente del mismo y se turnará el caso al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas, con audiencia del encausado, de su defensor y de una Comisión del Jurado de Acusación integrada por dos Diputados Locales, resolverá por mayoría de votos lo que proceda de acuerdo con la Ley.

(REFORMADO P.O. 029, DE 14 DE MARZO DE 2025)

Las sanciones por responsabilidad administrativa, consistirán en la suspensión, destitución, inhabilitación del servidor público y multa que deberá establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones a que se refiere el artículo 110, fracción III, de esta Constitución, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

(REFORMADO P.O. 029, DE 14 DE MARZO DE 2025)

La sentencia correspondiente será emitida antes de un año a partir del momento en que conozca el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas.

(REFORMADO P.O. 029, DE 14 DE MARZO DE 2025)

Las declaraciones y resoluciones del Congreso del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas emitidas en los casos a que se refiere este capítulo son inatacables.

(REFORMADO P.O. 029, DE 14 DE MARZO DE 2025)

En todos los casos señalados en este capítulo en que el inculpado sea Diputado del Congreso del Estado o Magistrado, éste desde luego, será inhabilitado para intervenir en la votación correspondiente. 105

(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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