Artículo 17. El pueblo de Chiapas adopta la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.
La soberanía del Estado se ejerce por medio de los poderes públicos, los cuales se instituyen para garantizar la dignidad y los derechos humanos de los habitantes del Estado. 25
Para su ejercicio, el poder público se divide en: legislativo, ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Título Tercero
De los habitantes del Estado de Chiapas
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)