Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 25

Artículo 25. La ciudadanía tendrá derecho a la afiliación a los partidos políticos que se ejercerá de manera personal, libre e independiente y sin coacción o violencia. Toda afiliación corporativa o de grupo será nula y sancionada por la Ley.

(REFORMADA, P.O. 29 DE 14 DE MARZO DE 2025)

La ciudadanía tendrá derecho a participar en las elecciones para ocupar los cargos de gubernatura, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, como candidatos independientes o de cualquier partido político y la ley de la materia reglamentará el ejercicio de éste derecho.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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