Artículo 25. La ciudadanía tendrá derecho a la afiliación a los partidos políticos que se ejercerá de manera personal, libre e independiente y sin coacción o violencia. Toda afiliación corporativa o de grupo será nula y sancionada por la Ley.
(REFORMADA, P.O. 29 DE 14 DE MARZO DE 2025)
La ciudadanía tendrá derecho a participar en las elecciones para ocupar los cargos de gubernatura, diputaciones locales y miembros de Ayuntamientos, como candidatos independientes o de cualquier partido político y la ley de la materia reglamentará el ejercicio de éste derecho.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)