Artículo 30. La ley garantizará que la postulación y registro de candidaturas a las Diputaciones del Congreso del Estado, y que las planillas para integrar a los Ayuntamientos cumplan a cabalidad con el principio de paridad de género, en sus dimensiones horizontal, vertical y transversal; así como la participación, por lo menos en el diez por ciento de sus integrantes, de jóvenes menores de treinta años como propietarios.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
La vida sin violencia política es paritaria para hombres y mujeres en Chiapas, independientemente de prácticas comunitarias o usos y costumbres. El incumplimiento de este derecho será sancionado por las leyes apropiadas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)
ARTÍCULO 30, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo .- El Congreso del Estado a más tardar en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, realizará las reformas a la Ley de Educación para el Estado, a fin de adecuarla al nuevo marco jurídico constitucional en materia educativa.
Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
P.O. 5 DE MARZO DE 2014.
DECRETO NÚMERO 438, POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XIX DEL
ARTÍCULO 30; LA FRACCIÓN XXXII DEL