Artículo 34. Las campañas políticas tendrán como finalidad la obtención del voto a favor de los candidatos que representan a los partidos políticos o coaliciones que los postulan, a través de la difusión de su plataforma electoral y el debate ideológico; deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)
La duración de las campañas a Gobernador, a Diputados al Congreso del Estado y a miembros de Ayuntamientos no podrá exceder de sesenta días; y estarán sujetos a los términos establecidos en la ley de la materia.
La ley dispondrá que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana organice debates entre todos los candidatos a Gobernador y promueva la celebración de debates entre candidatos a diputados locales y a presidentes municipales, debiendo ser difundidos en los términos que la ley general establezca.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)