Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 51

Artículo 51. Se deposita la titularidad del Poder Ejecutivo en la persona electa para tal cargo, a la que se le llamará “Gobernador o Gobernadora del Estado de Chiapas” 51

(REFORMADO, P.O. 24 DE JUNIO DE 2020)

Su elección será directa y en los términos que disponga la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.