Artículo 53. El Gobernador o Gobernadora comenzará a ejercer su cargo el 8 de diciembre del año de su elección y durará en él seis años.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 53. El Gobernador o Gobernadora comenzará a ejercer su cargo el 8 de diciembre del año de su elección y durará en él seis años.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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