Artículo 54. Al tomar posesión del cargo, rendirá protesta ante el pleno del Congreso del Estado de la siguiente forma: 52
“Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado del Estado (sic) Libre y Soberano de Chiapas y la legislación que de ellas emane, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, para velar en todo momento por el bien, el respeto pleno a los Derechos Humanos y la prosperidad de los chiapanecos; y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 1943.
DECRETO NÚMERO 4, QUE REFORMA EL