Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 54

Artículo 54. Al tomar posesión del cargo, rendirá protesta ante el pleno del Congreso del Estado de la siguiente forma: 52

“Protesto cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado del Estado (sic) Libre y Soberano de Chiapas y la legislación que de ellas emane, así como desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Gobernador que el pueblo me ha conferido, para velar en todo momento por el bien, el respeto pleno a los Derechos Humanos y la prosperidad de los chiapanecos; y si así no lo hiciere, que el pueblo me lo demande”.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTÍCULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 1943.

DECRETO NÚMERO 4, QUE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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