Artículo 56. Se considerará, que existe falta absoluta del Gobernador en los siguientes casos:
I. Por muerte, o incapacidad total y permanente.
II. Por ser sentenciado por cargos de responsabilidad política o por delitos del orden común calificados por el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado.
(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)
III. Por renuncia expresa o por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)