Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 55

Artículo 55. En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, se procederá de la siguiente manera:

I. Cuando la falta ocurra en los primeros dos años del periodo inmediatamente después de la elección, si el Congreso del Estado estuviere en funciones, inmediatamente se constituirá en Colegio Electoral y, con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes, un Gobernador Interino; el mismo Congreso expedirá la convocatoria para elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento de Gobernador Interino.

Si el Congreso del Estado estuviere en receso, la Comisión Permanente nombrará a la brevedad, por mayoría simple, un Gobernador provisional y convocará en un plazo de diez días naturales a Sesión Extraordinaria a fin de que el Congreso del Estado designe al Gobernador interino y expida la convocatoria para elección de Gobernador.

II. Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurra en los últimos cuatro años del periodo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones, se elegirá con la concurrencia de cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros y por mayoría calificada de dos terceras partes de los presentes, en escrutinio secreto, al Gobernador Sustituto, quien deberá concluir el periodo.

(REFORMADO [N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN II], P.O. 30 DE AGOSTO DE 2018)

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará por mayoría simple un Gobernador Provisional y convocará, dentro del plazo de siete días naturales al Congreso a Sesión Extraordinaria, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la designación del Gobernador Sustituto.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) 53

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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