Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas · Chiapas

Artículo 79

Artículo 79. El Pleno de Distrito contará con una Secretaría General de Acuerdos y del Pleno, y su titular será designada por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la presidencia.

El funcionamiento, designación del personal que se requiera y las atribuciones específicas del Pleno de Distrito, estarán determinadas en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y en los acuerdos que al efecto emita el órgano competente. 78

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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