Artículo 79. El Pleno de Distrito contará con una Secretaría General de Acuerdos y del Pleno, y su titular será designada por el Órgano de Administración Judicial, a propuesta de la presidencia.
El funcionamiento, designación del personal que se requiera y las atribuciones específicas del Pleno de Distrito, estarán determinadas en el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas y en los acuerdos que al efecto emita el órgano competente. 78