Artículo 88. Las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus Trabajadores, se regirán por las leyes que expida el Congreso del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus disposiciones reglamentarias.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) 83