Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 102

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 102. No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o haya sido autorizado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsable a la autoridad que ordene el gasto y al servidor público que lo ejecute.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)

La disponibilidad presupuestal en materia de acceso a la información pública, se regirá por la eficiencia, racionalidad, optimización de recursos e interés social.

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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