Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 104

TITULO CUARTO · CAPITULO IV

Artículo 104. El Ejecutivo sólo podrá expedir órdenes de recaudación por conducto de la Secretaría de Finanzas del Estado.

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011) 44

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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