Artículo 107. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias o de beneficio social, de carácter temporal y que no afecten substancialmente las finanzas del Estado.
El Ejecutivo vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
TITULO CUARTO · CAPITULO IV
Artículo 107. Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias o de beneficio social, de carácter temporal y que no afecten substancialmente las finanzas del Estado.
El Ejecutivo vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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