Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 108

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 108.- La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que tiene como fines salvaguardar la vida, la integridad, el patrimonio y los derechos de las personas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de esta Constitución para garantizar los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, niñas, niños y adolescentes, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, su investigación y persecución, la reinserción social de la persona sentenciada, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)

La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y transparencia, así como por la perspectiva de género y el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, esta Constitución y en las Cartas de Derechos y sus Protocolos Adicionales.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social de la delincuencia con carácter integral, sobre las causas que generan violencia, adicciones, la comisión de delitos y otras conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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