Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 116

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

Artículo 116. Todas las personas habitantes del Estado de Coahuila de Zaragoza tienen derecho a la educación, la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por este será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

El Estado priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos. 50

Será responsabilidad de la ciudadanía coahuilense que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria.

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2025) (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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