Artículo 117. La educación será considerada como un proceso integral correlacionado con sus diversos ciclos, de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos los niveles, y estará orientada a lograr el desarrollo armonioso de la personalidad humana, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la igualdad sustantiva, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
(ADICIONADO, P.O. 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026)
Los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos tendrán perspectiva de género.
La persona titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación, propondrá, y en su caso, aplicará los planes y programas de estudio de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal previamente determinados por la federación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación.
Por lo que respecta al nivel bachillerato, la autoridad educativa estatal regulará en coordinación con la autoridad educativa federal los planes y programas de estudio, una vez establecido el marco curricular común.
Se garantizará el derecho a la educación de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, el Estado reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos de la educación.
La Educación será equitativa, inclusiva, intercultural, integral y de excelencia de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La educación que el Estado debe de otorgar al alumnado deberá de contribuir a una mejor convivencia humana, fomentando el cuidado, preservación y protección del medio ambiente y de todos los seres vivos que forman parte de este, incluyendo a los animales domésticos, bajo la perspectiva de consolidar una conducta pacífica y amigable hacia todos los seres vivos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE OCTUBRE DE 2025) (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE MARZO DE 2014)