Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 120

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

Artículo 120. Se declara de interés público: la campaña permanente de alfabetización; la creación de becas que favorezcan a personas de escasos recursos económicos, con merecimientos académicos; el establecimiento de bibliotecas públicas y escolares; hemerotecas y demás centros de estudio, investigación y cultura en general, así como el fomento del deporte y la cultura física.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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