Artículo 120. Se declara de interés público: la campaña permanente de alfabetización; la creación de becas que favorezcan a personas de escasos recursos económicos, con merecimientos académicos; el establecimiento de bibliotecas públicas y escolares; hemerotecas y demás centros de estudio, investigación y cultura en general, así como el fomento del deporte y la cultura física.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)