Artículo 121. Para realizar los objetivos de la educación y la enseñanza, el Estado contará con los órganos de autoridad necesarios que determinen las leyes y los ordenamientos de la materia.
(DEROGADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Artículo 121. Para realizar los objetivos de la educación y la enseñanza, el Estado contará con los órganos de autoridad necesarios que determinen las leyes y los ordenamientos de la materia.
(DEROGADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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