Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 136

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 136. La competencia, organización, funcionamiento y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia y demás órganos jurisdiccionales, así como las facultades, deberes, responsabilidades, licencias, retiros y demás comisiones de las personas magistradas o juzgadoras, se regirán por esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas, en los términos que disponga la Ley.

El Tribunal Superior de Justicia se compondrá por trece integrantes electos popularmente, propietarios y suplentes, respectivamente. Funcionará en Pleno y en Salas, en los términos que establezca la Ley.

Por cada listado de candidaturas propietarias del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, se elegirá también un listado de candidaturas suplentes que preferentemente se conformarán entre las personas del Poder Judicial para garantizar la carrera judicial, en los términos que establezca la Ley. Las magistraturas suplentes cubrirán las ausencias temporales o definitivas de los propietarios que correspondan en los términos de Ley, por el período constitucional de que se trate. Las ausencias definitivas y temporales de los demás cargos judiciales del Poder Judicial se suplirán en los términos que establezca la Ley.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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