Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 137

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 137. El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, así como el Tribunal de Disciplina Judicial y los Tribunales Distritales, están facultados para formar jurisprudencia local, en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) (REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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