Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 138

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 138. Para ser electo titular de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o del Tribunal Distrital, se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con treinta y cinco años de edad a la fecha de la convocatoria respectiva;

II. Contar al día de la publicación de la convocatoria respectiva con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente;

III. Gozar de buena reputación, buena fama y honorabilidad y tener una experiencia profesional jurídica acreditada de por lo menos diez años;

IV. Haber residido en el estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria respectiva;

V. Contar con la certificación de perfil judicial idóneo, por parte de la institución que se encargue de la formación judicial del Poder Judicial del Estado, en los términos que disponga la Ley; 53

VI. Emitir por escrito una declaración de no conflicto de interés;

(REFORMADA, P.O. 04 DE JULIO DE 2025)

VII. No haber ocupado el cargo de Secretario del Ramo o su equivalente, en la Administración Pública Estatal, Fiscal General del Estado, Diputada o Diputado del Congreso del Estado o alguno de los cargos a que se refiere el artículo 95, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el año previo al día de la convocatoria;

VIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la función pública, la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;

IX. No ser declarada, por juez competente, como persona deudora alimentaria morosa, o culpable de sanción administrativa o pena de inhabilitación del cargo público, o suspendida de sus derechos políticos, en los términos de Ley; y

X. Los demás que establezca la Ley.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1993)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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