Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 140

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 140. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los órganos del Poder Judicial en los negocios que les encomienden las leyes, según los procedimientos que las mismas establezcan.

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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