Artículo 141. La Justicia se imparte en nombre del pueblo y se administra por el Estado a través de la función jurisdiccional, ejercida por Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de esta Constitución y la Ley. 54
(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)
Es obligatorio para toda autoridad cumplir las sentencias y demás resoluciones de los órganos del Poder Judicial del Estado, así como prestar la colaboración requerida por éstos. La autoridad requerida está obligada a proporcionar las garantías, recursos y elementos necesarios para hacer efectiva la orden judicial.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)