Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 141

TITULO QUINTO · CAPITULO I

Artículo 141. La Justicia se imparte en nombre del pueblo y se administra por el Estado a través de la función jurisdiccional, ejercida por Magistrados y Jueces integrantes del Poder Judicial, independientes, imparciales, responsables y sometidos únicamente al imperio de esta Constitución y la Ley. 54

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024)

Es obligatorio para toda autoridad cumplir las sentencias y demás resoluciones de los órganos del Poder Judicial del Estado, así como prestar la colaboración requerida por éstos. La autoridad requerida está obligada a proporcionar las garantías, recursos y elementos necesarios para hacer efectiva la orden judicial.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2024) (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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