Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 158-F

TÍTULO SEXTO · CAPÍTULO II

Artículo 158-F. El territorio de cada Municipio determina el ámbito espacial de validez de los actos de gobierno y de administración de su Ayuntamiento, y constituye el espacio físico indispensable para la gestión de sus respectivos intereses y la consecución de sus fines.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de septiembre de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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